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Fallos: 342:310 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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14) Que el equilibrio de los valores del federalismo con aquellos que sustentan el sistema republicano explican que esta Corte intente ejercer su atribución de revisión judicial de las leyes provinciales con máxima prudencia y reserve esa delicada función a los más excepcionales supuestos, es decir, aquellos en los que se evidencia un ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local del que resulten lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar ("Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz", considerandos 7 y 9 del voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti y considerando 10 del voto del juez Rosatti).

15) Que este fue el excepcional supuesto que se identificó en el precedente publicado en Fallos: 336:1756 ("Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero"). En ese caso, esta Corte sostuvo que la decisión del Tribunal Electoral provincial de oficializar la candidatura del gobernador Zamora para habilitarlo a competir en las elecciones de gobernador de 2013, en búsqueda de un tercer mandato en ese cargo, podía producir "un trastorno institucional irreparable en la medida en que las autoridades electas puedan llegar a serlo en contradicción textual con la voluntad del pueblo santiagueño plasmada en su Constitución de 2005 de limitar la reelección consecutiva del gobernador" (Fallos: 336:1756 , considerando 12). Todo ello, alertó seguidamente el Tribunal, podía afectar "la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el artículo 5" [de la Constitución Nacional]. Es por ello que la intervención de esta [Clorte se torna imperiosa para que sean respetados los principios fundacionales del federalismo argentino" (considerando 13).

16) Que atendiendo a la pauta de excepcionalidad que caracteriza a los supuestos en los que este Tribunal ha considerado que debe intervenir en asuntos que hacen a la forma en que las provincias resuelven diseñar sus instituciones, corresponde adentrarse en el estudio del presente caso para verificar si la Provincia de Río Negro, cuando habilitó la candidatura en examen bajo el amparo de una interpretación determinada del artículo 175 de su norma suprema local, pudo haber lesionado "la esencia del sistema representativo republicano" a través de un ostensible apartamiento del inequívoco sentido que cabe otorgar a las mismas a la luz de los artículos 1", 5° y 123 de la Norma Fundamental argentina.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-310

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