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Fallos: 342:306 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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acción interpuesta, ni al trámite que le fue impreso por el Tribunal a fs. 89/93.

7") Que, a su vez, de conformidad con lo decidido por esta Corte en la causa CSJ 58/2013 (49-U)/CS1 "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de", sentencias del 22 de octubre de 2013 (Fallos: 336:1756 ) y del 5 de noviembre de 2013, la circunstancia de que el acto impugnado haya emanado de un órgano del Poder Judicial local -el Superior Tribunal de Justicia-, tampoco impide la sustanciación de la causa en la instancia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, a través de las normas que regulan la acción de amparo.

En efecto, en el proceso citado, al que también se le dio trámite de amparo, se presentaba una situación sustancialmente análoga, esto es, se impugnaba la interpretación de cláusulas constitucionales locales efectuada por órganos judiciales provinciales, que permitía la oficialización de la candidatura a gobernador del ciudadano Gerardo Zamora para un tercer período, con fundamento en que se encontraba inhabilitado para ello en virtud de lo expresamente previsto por el artículo 152 y la cláusula transitoria sexta de la Constitución santiagueña; sin embargo, frente a la trascendencia institucional que revestía el planteo allí efectuado, esta Corte no advirtió impedimento alguno -con fundamento en el artículo 2", inciso b) de la ley 16.986- para tomar intervención en el asunto y resolver las cuestiones planteadas por la vía indicada, decisión esta que resulta plenamente aplicable al caso.

8 Que también con relación a la vía intentada, esta Corte ha resuelto en los presentes que "establecida como queda expuesto la competencia de la Corte para entender en la cuestión propuesta, y al encontrarse en curso un cronograma electoral con plazos breves explícitamente contemplados (v. fs. 8), es dable admitir la sustanciación del trámite a través de las normas que regulan la acción de amparo (conf. Fallos: 322:190 ; 323:2107 y 3326, entre otros), como así también, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la ley 16.986, abreviar los plazos para integrar el contradictorio conf. Fallos: 336:1756 citado, considerando 7") y habilitar días y horas para todas las actuaciones a que dé lugar la tramitación del proceso" (fs. 89/93).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-306

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