que aspiran a la compulsa electoral, ya que en el caso se presenta una situación de gravedad institucional que excede el mero interés de dichas agrupaciones y de los candidatos oficializados —entre ellos el actual gobernador-, y atañe al de la comunidad (arg. causa CSJ 58/2013 49-U)/CS1 "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza" del 5 de noviembre de 2013), desde que están en juego instituciones básicas de la Nación (Fallos: 307:973 ), que la provincia se encuentra obligada a resguardar.
11) Que corresponde seguidamente analizar si en la pretensión deducida se expresa una cuestión federal predominante en los términos en que la jurisprudencia de este Tribunal las admite para revisar la forma en que las provincias conforman sus instituciones.
En ese orden de consideraciones, y tal como lo ha decidido esta Corte al admitir la radicación del proceso en su jurisdicción originaria, no puede desconocérsele al caso el nítido contenido federal que presenta, desde que se ha puesto en tela de juicio la garantía republicana amparada por el artículo 5° de la Ley Fundamental.
La interpretación del pensamiento que lo informa en cuanto a su contenido real, ha sido formulada por José Manuel Estrada en los siguientes términos: "La Constitución de los Estados Unidos solo garantiza una forma republicana de gobierno. La Constitución Argentina garantiza dos cosas: una forma republicana de gobierno y el goce y ejercicio efectivo y regular de las instituciones. De suerte que si en Norteamérica solamente está obligado el gobierno federal a amparar aun Estado cuando su forma de gobierno ha sido invertida, en la República Argentina, está obligado el gobierno federal a amparar a las provincias cuando la forma republicana ha sido corrompida, es decir, cuando ha sido interrumpido el ejercicio regular de las instituciones cuyo goce efectivo ella garantiza" ("Curso de Derecho Constitucional", tomo 3", página 144).
Así, en el reciente pronunciamiento recaído en la causa "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz", sentencia del 11 de diciembre de 2018 (Fallos:
341:1869 ), este Tribunal recordó las reglas básicas que establece su jurisprudencia para conciliar la forma "representativa republicana y
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:308
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