Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:303 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

El artículo citado establece que "El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo".

Exponen que el actual gobernador asumió primero el cargo de vicegobernador. En tal sentido, recuerdan que integró la fórmula con Carlos Ernesto Soria que "triunfó en los comicios desarrollados el 25 de septiembre de 2011 en los que se renovaron las autoridades provinciales para el periodo que iniciaría el 10 de diciembre de 2011 y finalizaría el 10 de diciembre de 2015". Agrega que "[lJuego del fallecimiento del gobernador Soria el 1° de enero de 2012, tras solo 21 días como vicegobernador, el ciudadano Alberto Weretilneck asumió su primer mandato como Gobernador, cargo que ocupó hasta el 10 de diciembre de 2015. Posteriormente, en fecha 10 de diciembre de 2015, asumió nuevamente como Gobernador de la Provincia Río Negro para el periodo 2015-2019, luego del triunfo de la fórmula compuesta por él y por Pedro Pesatti como Vicegobernador en las elecciones celebradas el 16 de junio de 2015". Agregan que de esta forma "agotó la única reelección posible para los cargos de Gobernador y/o Vicegobernador, y autorizada por el artículo 175 de la Constitución de la Provincia de Río Negro".

Concluyen que "en lo que se refiere a la interpretación del art. 175 de la Constitución de la provincia Río Negro, tanto la interpretación literal de dicho artículo, como una interpretación armónica del mismo con los principios republicanos que ordenan nuestro sistema jurídico y asimismo, con el resto de la normativa constitucional provincial que regula el funcionamiento del Poder Ejecutivo de la Provincia de Rio Negro conducen a un único resultado posible: se autoriza por una sola vez la reelección en los cargos de Gobernador y Vicegobernador".

En la demanda solicitan que se disponga una medida cautelar por medio de la cual, mientras se sustancia el proceso, se ordene al Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro que se abstenga de oficializar la candidatura a gobernador de Alberto Weretilneck; en subsidio, para la hipótesis de que ella ya hubiera sido oficializada, piden que se ordene cautelarmente que se retrotraiga la situación al momento previo a dicha oficialización. Finalmente, requieren que se adopte el procedimiento previsto en la ley 16.986.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos