2") Que a fs. 89/93 esta Corte admitió la radicación del caso en su jurisdicción originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y adecuó el procedimiento a la vía prevista en la ley 16.986 requiriéndole a la Provincia de Río Negro el informe circunstanciado que prevé el artículo 8°.
3) Que a fs. 153/189 presenta el informe requerido la provincia demandada, solicitando el rechazo de la medida cautelar y de la acción intentada.
En primer lugar la demandada opone defensa de falta de legitimación pasiva, invocando que no existe en la causa cuestión federal predominante. Plantea seguidamente la inadmisibilidad del amparo:
sostiene que existen otros remedios judiciales para obtener la protección que se intenta, que -afirma- fueron ejercitados en tiempo útil. Así, relata que se encuentra en trámite un proceso electoral, estando pendientes recursos contra la decisión adoptada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Argumenta la inexistencia de caso, por entender que la cuestión propuesta versa sobre la interpretación de una cláusula constitucional ajena a la incumbencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, e invoca la ausencia de incertidumbre en virtud de un pronunciamiento jurisdiccional local que ha dirimido la cuestión.
Adentrada en los aspectos centrales de la litis, sostiene que en el caso en estudio no se advierte una situación comprendida expresamente en los supuestos prescriptos por la norma constitucional como impedimento para postularse a la reelección como gobernador. Explica que el Poder Ejecutivo se encuentra integrado exclusivamente por el gobernador, siendo el vicegobernador su reemplazante legal. Finalmente, agrega que la interpretación del artículo 175 de la Constitución local es una cuestión de derecho público provincial.
4) Que a efectos de delimitar los temas en debate y de ordenar la argumentación con la que habrán de ser asumidos, en los siguientes considerandos se abordará: a) la existencia de caso; b) la admisibilidad del amparo; e) la defensa de falta de legitimación pasiva; d) la cuestión federal sometida a conocimiento del Tribunal; e) el tratamiento del agravio relativo a la interpretación del artículo 175 de la Constitución de Río Negro en lo que refiere a los términos "sucederse recíprocamente"; f) el tratamiento del agravio relativo a la naturaleza y atribuciones del gobernador y vicegobernador.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:304
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-304
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos