samente sostuvo que el poder constituyente "condiciona" el accionar de los poderes constituidos, y que la soberanía popular se expresa en base a los procedimientos constitucionales preestablecidos. De ello derivó que las vías judiciales no pueden ser utilizadas para que "por vía de una interpretación" se modifique el texto constitucional a espaldas del señalado principio de representación (considerando 11, el resaltado no pertenece al original), pues ello implicaría desoír el principio de soberanía del pueblo citado.
Finalmente, sostuvo que los partidos políticos, en cuanto instituciones fundamentales del sistema democrático, deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y a las reglas constitucionales (considerando 15).
19) Que estos criterios fueron profundizados en la decisión del 5 de noviembre de 2013, por la que el Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró que Gerardo Zamora se encontraba inhabilitado para ser candidato a gobernador por el nuevo periodo que comenzaba el 10 de diciembre de 2013.
Subrayó entonces la "gravedad institucional" de lo ocurrido en el entendimiento de que ello había comprometido el goce de las instituciones básicas de la Nación (considerando 7").
Específicamente en cuanto al texto de la norma constitucional santiagueña esta Corte sostuvo que "la circunstancia de haber sido reelecto... es la que le impedía asimismo al actual gobernador presentarse a las elecciones para el próximo periodo". Y agregó: "La asimilación que pretende efectuar la demandada entre la figura del gobernador y la del vicegobernador, resulta entonces irrelevante, pues ambos, en igualdad de condiciones y a los efectos de la previsión contenida en el artículo 152, se encontrarían alcanzados por el mismo impedimento" (considerando 27, énfasis agregado).
20) Que en el marco de esta jurisprudencia y ante la identidad casi absoluta del texto específico de la Constitución de Santiago del Estero con la de Río Negro, corresponde analizar el presente caso.
21) Que es menester recordar que el artículo 175 en examen establece que "el gobernador y el vicegobernador pueden ser reelec
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:312
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