la víctima -ya que, por el contrario, conforme surge de la sentencia de condena ésta estaba acompañada por Celeste G en aquella oportunidad (fs. 2177, segundo párrafo, de los autos principales) -, el a quo también se ocupó de destacar los elementos que permitían sostener la participación de aquélla en el hecho.
Entre otras circunstancias señaló en tal sentido que, de acuerdo con la declaración del nombrado Z , estuvo con V y J en la casa de la víctima (fs. 371, segundo párrafo); que los dichos de la testigo B recién citados la alcanzaban como integrante de la banda que ingresó al domicilio de la víctima para robar y, finalmente, matar (fs. 371, último párrafo); y que luego del hecho huyó junto con J hacia la provincia de Buenos Aires.
De esa manera, aprecio que quedó expuesta en el pronunciamiento apelado la intervención de R y la decisión común para cometerlo junto con V y J , sobre la que se basó el tribunal oral -que el a quo compartió- para atribuirles la calidad de coautores. Al respecto, con cita de doctrina alemana, en la sentencia de condena los magistrados señalaron que "la decisión común es el vehículo que determina la conexión de los diversos aportes al hecho llevado a cabo por distintas personas, permitiendo imputar a cada uno de los intervinientes la parte de los otros" (fs.2192 vta. de los autos principales), y que "por ello, rige en la coautoría la imputación recíproca de todas las contribuciones a suceso que tienen lugar en el marco del común acuerdo" fs. 2193).
Sin embargo, la defensa de R, al igual que ocurrió en el recurso de casación (fs. 1/20 del presente legajo) omitió analizar y rebatir esos argumentos, por lo que la apelación no satisface el requisito de fundamentación exigido por el artículo 15 de la ley 48 y la acordada n" 4/2007 del Tribunal (Fallos: 302:691 ; 310:1147 y 2937; 312:2351 ; 314:840 ; 316:420 ; 322:1876 ; 323:1261 ; 325:309 y 1145; 327:352 ; 330:1534 , entre otros).
En consecuencia, pienso que los cuestionamientos que los recurrentes insisten en plantear se reducen a meras discrepancias con la valoración que se hizo en la sentencia de condena, que el a quo consideró ajustada a derecho, respecto de circunstancias de hecho, prueba y derecho común, cuya apreciación constituye, en principio, facultad propia de los jueces de la causa y ajena, por ende, a esta instancia de excepción (Fallos: 311:1950 ; 312:309 ; 313:525 , entre otros), en particular si -como a mi entender ocurre en el sub examine- la decisión del a quo a diferencia de la similar de fs. 227/233 que fue dejada sin efecto por V.E. en su anterior intervención- cuenta con fundamentos razonables y
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2327 
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