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Fallos: 342:2326 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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do, señalaron que "al prestar declaración en la audiencia de debate, la frase que más se repitió -tanto en boca de Celeste G como de Pedro O. -fue "no recuerdo" (fs. 364 vta.); que tampoco pudieron indicar que al menos uno de los más de cincuenta jóvenes que usualmente albergaría O en dicho hogar hubiera visto a Cristina V en ese lugar el día del hecho (fs. 365); que inclusive ambas amigas se contradijeron en punto a si G estaba allí con su concubino (fs. 365); y que O se presentó a declarar a favor de la amiga de su hija recién tres años después del homicidio de D , pese a que dijo haberse enterado al día siguiente, y que "todo ese tiempo vivió con cargo de conciencia" (fs. 365 vta).

Pero además, según aprecio, no fue la única prueba en que se apoyó la condena. También estuvo fundada, entre otras, en las declaraciones que prestó Eduardo Fernando Z , en una de las cuales expresó que V le confesó que junto con Ricardo Ornar J y Lucía Cecilia R ingresaron a la casa de la víctima, se apoderaron de algunos de sus bienes y finalmente la mató mediante golpes con un martillo. Durante la audiencia de debate, ese testigo dijo haber creído que se trató de una declaración informal ante el secretario del juzgado y que no recordaba aquella manifestación espontánea de V . Sin embargo, el tribunal oral y ela quo coincidieron en valorarla porque aquél reconoció su firma en el acta de fojas 887/888, se trató de una declaración testimonial prestada en sede judicial frente al juez instructor, su contenido resultaba categórico, y ninguna de las defensas la objetó o cuestionó a lo largo del trámite de la causa (fs. 367/3638).

Sumado a ello y también con base en las declaraciones de Daniela Rosa I, Fernando V y Herminia P , el a quo tuvo por acreditado que la víctima era cautelosa y no abría la puerta de su vivienda a personas extrañas, y concluyó que V logró que le franqueara el paso en el día y horario en cuestión debido a que era su vecina y la conocía (fs. 366 vta./367). Al respecto, corresponde destacar que dentro de la prueba que en conjunto valoró el superior tribunal local estuvo la declaración testimonial de Ester Yolanda B, que durante la audiencia oral y pública refirió que la coimputada R le había confesado espontáneamente "que ella integraba una banda y que habían entrado a la casa de una vieja ricachona que vivía por Trincheras y que una de las chicas que también integra la banda de drogados- la conocía, porque vivía enfrente. Que comenzaron a pedir cosas a esta anciana y como no les quería dar, la mataron ...". En abono de estos dichos invocó el testimonio del pastor Miguel C (fs. 371 vta).

En relación con R j dejando de lado la confusión en que incurrió al sostener que fue la mujer vista junto a V merodeando la casa de

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2326

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