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Fallos: 330:1534 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ALIONZO RUTILLO RAMOS MARIÑOS vy Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Carece de la fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48 el recurso extraordinario en el que se reiteran dogmáticamente asertos ya vertidos en lasinstancias anteriores, sin que el recurrente haya rebatido todos y cada uno de los fundamentos dados por el a quo en la sentencia apelada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar el agravio fundado en la supuesta imposibilidad de acreditar la existencia de asociación ilícita sobre la base de prueba relativa a los delitos cometidos por sus miembros, en tanto esos hechos no se encuentren acreditados mediante sentencia condenatoria firme, pues nose atendió ala inter pretación del a quo acerca de aquella figura penal, según la cual la asociación ilícita no requiere la existencia de delitos consumados, ni siquiera principio de su ejecución, sino de un acuerdo con la finalidad de ejecutar actos calificados por la ley como delitos, y sin indicar sobre cuál de todos los elementos que la integran incidiría tal —hipotética— insuficiencia probatoria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión delas cuestiones de hecho. Varias.

Los agravios vinculados con el criterio del tribunal oral y del a quo para juzgar por demostrado el cuer po del delito, remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la instancia extraordinaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra la condena por el delito de asociación ilícita (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1534

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