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Fallos: 342:2329 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

Vistos los autos: "Expte. N 48669/2015 (Ex N 340/2010) — Defensora Oficial de Instrucción N 2 — Dra. Criseida Moreira s/ recurso de casación en autos expte. N 122(A) 10 Dr. Venialgo s/ rec. de casación en autos: 430-2007 Rojas, Lucía Cecilia; Jara, Ricardo Omar; Vázquez, Cristina s/ homicidio agravado".

Considerando:

1 Que esta Corte, en las sentencias del 17 de marzo de 2015 y 12 de abril de 2016, hizo lugar a las quejas deducidas por las defensas técnicas de Lucía Cecilia Rojas y Cristina Liliana Vázquez respectivamente y dejó sin efecto la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que había confirmado la sentencia del Tribunal en lo Penal n° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de esa provincia que, a su vez, había condenado a las nombradas a la pena de prisión perpetua por considerarlas coautoras del delito de homicidio criminis causa. Ello, juntamente con Ricardo Omar Jara a quien condenaron en los mismos términos.

En ambas resoluciones, este Tribunal entendió que el superior provincial no había satisfecho los estándares de revisión de la sentencia de condena establecidos in re "Casal" (Fallos: 328:3399 ) y por tanto dispuso la devolución de los autos al tribunal de origen a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento, lo que así sucedió el 5 de diciembre de 2016 cuando el mismo tribunal, con distinta integración y abocado al control de la sentencia condenatoria, resolvió confirmarla y rechazar los recursos de casación de los tres acusados.

Ello motivó la interposición de sendos recursos extraordinarios federales a favor de las encartadas Vázquez y Rojas, que fueron concedidos por el superior, con fecha 15 de diciembre de 2017, en lo atinente a la objeción de arbitrariedad y a la posible afectación del debido proceso y la defensa en juicio.

29) Que con fecha 12 de septiembre de 2018 se corrió vista a la Procuración General de la Nación.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2329

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