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Fallos: 342:2331 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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fue específicamente esa parte de ejecución que desplegó cada uno de los ahora condenados en la ejecución del crimen" (conf. fs. 2191 vta. y 2192 vta., respectivamente).

Consideró, además, que el pronunciamiento apelado vulneró el derecho de recurrir la sentencia condenatoria, desde que no fue revisada de manera integral y amplia de acuerdo con los términos establecidos en Fallos: 328:3399 , conforme lo ordenó la Corte en su anterior intervención en esta causa.

Por último, alegó la afectación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, debido a que transcurrieron -hasta el momento de esa impugnación- más de quince años desde el inicio del proceso, y la detención de su defendida se extendió por más de doce años sin sentencia firme.

Por su parte, la defensa de Vázquez también sostuvo que el a quo incumplió con la indicación de la Corte de revisar la sentencia de condena de conformidad con las pautas establecidas en el citado fallo "Casal", y omitió considerar los planteos relacionados con la valoración parcial y fragmentaria de la prueba, la imprecisión de la conducta por la que se pretende condenar a su asistida, la afectación de la garantía de imparcialidad —por la anterior intervención de una jueza del tribunal en carácter de secretaria-, la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y el tiempo transcurrido con Vázquez en detención —nueve años al momento de esa impugnación-.

En ese sentido, señaló que el a quo convalidó la condena apoyada en una declaración testimonial prestada durante la etapa de instrucción, luego desconocida por el declarante en la audiencia de debate, sin explicar por qué optó por desestimar esa última versión. Añadió que, de esa manera, se omitió realizar una revisión exhaustiva de la condena, con base en las reglas de la sana crítica racional y enla crítica externa e interna de ese testimonio. Sostuvo que, como consecuencia de ello, resultó vulnerado el principio in dubio pro reo, derivado de la presunción de inocencia, desde que su asistida fue condenada, y permanece en prisión, sin pruebas concretas sobre su participación en el homicidio que se le imputó.

Al respecto, alegó que el tribunal oral no había descripto, en concreto, la conducta por la que se pretende responsabilizar a Vázquez, y

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2331

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