MEDIO AMBIENTE
Las autoridades nacionales que tienen a su cargo la ejecución de las políticas nacionales en el marco del art. 75, inc. 30 de la Constitución -en el caso, el Ejército Argentino-, además de la finalidad específica y sus facultades inherentes, tiene múltiples deberes y obligaciones explícitas e implícitas, con arreglo a los fines de su creación; entre ellas se cuenta la preservación del medio ambiente, a punto tal que si no se cumpliese con la obligación de informar y de actuar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas, se encontraría expuesto al pertinente control judicial frente a los reclamos que se puedan realizar a su respecto (art. 18, ley 25.675) (Disidencia del juez Rosenkrantz).
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL
Las disposiciones dictadas en virtud del poder de policía de la Provincia de Mendoza, interfieren en el ejercicio de las funciones que ejecuta el Estado Nacional a través del establecimiento militar regido por normas federales; ello es así si se tiene en cuenta que la provincia, por vía legislativa, altera la naturaleza y el destino del bien, al inhibir al Ejército Argentino de toda actividad consustancial con la razón de la existencia del establecimiento y su finalidad, sin haber acreditado fehacientemente de qué modo concreto aquel genera una afectación que debe ser controlada, o incluso corregida (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).
MEDIO AMBIENTE
Sialgo pesa sobre el Estado Nacional, y sobre los organismos -en el caso el Ejército Argentino-, es el cumplimiento de las normas nacionales que en materia de medio ambiente se han promulgado, ya que determinan las responsabilidades gubernamentales y los deberes que existen sobre la preservación y progreso de la calidad ambiental para las generaciones presentes y futuras (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL
La expropiación ordenada en los términos del art. 2° de la ley 7422 de Mendoza no puede disponerse sobre un inmueble destinado a un fin de utilidad nacional que en él se persigue, dada la jurisdicción
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2261
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2261
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 971 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos