MEDIO AMBIENTE
Si bien la provincia no inició el juicio expropiatorio que dispone la ley 7422 de Mendoza y manifestó que renunciaría a la posibilidad de expropiar el inmueble propiedad del Ejército Argentino ubicado en la zona declarada como área natural protegida, lo cierto es que la norma citada está vigente y de tal manera, se mantiene el agravio denunciado por el Estado Nacional, pues una provincia no puede declarar la utilidad pública de un establecimiento de utilidad nacional, que no ha sido formalmente desafectado de esa finalidad por la autoridad nacional, sin lesión al sistema federal (Disidencia del juez Rosenkrantz).
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL
La expropiación ordenada en los términos del art. 2° de la ley 7422 de Mendoza tiene el propósito de afectar el inmueble a los objetivos específicos descriptos en el art. 4° de la ley, distintos de los fijados por el Estado Nacional, lo que constituye la usurpación de una atribución exclusiva del Congreso, única autoridad habilitada por la Constitución para tomar una decisión semejante (Misidencia del juez Rosenkrantz).
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL
La pretensión de expropiación dispuesta en la ley 7422 de la provincia de Mendoza implica una alteración del reparto de competencias que establece la Constitución en el art. 75, inc. 30, puesto que desconoce el inteTrés público que determinó la creación del establecimiento, el cual se ha mantenido en el tiempo al no haberse modificado su finalidad por parte del Congreso Nacional, único órgano constitucionalmente habilitado al efecto (Disidencia del juez Rosenkrantz).
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL
La facultad expropiatoria reservada por las provincias dentro de su territorio cede cuando el inmueble pertenece al Estado Nacional y en él funciona un establecimiento de utilidad nacional; ello es así pues en virtud de las previsiones contenidas en el art. 75, inc. 5° de la Ley Fundamental, es facultad del Congreso de la Nación disponer del uso y de la enajenación de tierras de propiedad nacional (Disidencia del juez Rosenkrantz).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2260
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