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Fallos: 342:2077 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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avale la existencia de incapacidad económica para incumplir con el previo pago de la multa que exige el art. 11 de la ley 18.695".

3) Que, contra tal pronunciamiento la sumariada interpuso el recurso extraordinario de fs. 549/565, que fue concedido a fs. 580/580 vta. En su memorial, la apelante invoca la existencia de cuestión federal y de arbitrariedad. Aduce que la decisión del a quo ha vulnerado su derecho de acceso a la justicia al exigirse el pago de una multa, de naturaleza penal, sin que exista resolución judicial sobre su procedencia. Sostiene, asimismo, que se ha prescindido de elementos obrantes en las actuaciones que daban cuenta de su incapacidad económica para afrontar el pago exigido y que "habían sido minuciosamente analizados por la autoridad administrativa" con el fin de autorizar el pago en cuotas.

4) Que, al haberse formulado agravios con base en la existencia de cuestión federal así como en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde atender primeramente a estos últimos pues, de configurarse tal vicio, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034 ; 317:1155 ; 319:1997 ; 321:407 ; 324:2051 y 341:1106 , entre muchos más).

En ese sentido, la apelación resulta procedente pues, si bien es cierto que las cuestiones de hecho y prueba son ajenas, como regla, a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando, como en el caso, el fallo recurrido omitió valorar prueba decisiva (Fallos: 314:312 y 330:4459 , entre otros).

5 Que la cámara subrayó la obligatoriedad del previo pago de la multa para la viabilidad de la apelación de las resoluciones sancionadoras dictadas por la autoridad administrativa así como que solo cabe exceptuar esa exigencia en aquellos supuestos en que se acredita que la magnitud del importe de la multa y la capacidad económica del sancionado constituyen impedimentos para el acceso a la revisión judicial, apreciación que se encuentra en línea con la jurisprudencia del Tribunal (confr. Fallos: 215:225 ; 247:181 ; 312:2490 ; 322:1284 ; 328:3638 y causas CSJ 360/2013 (49-G)/CS1 "Giaboo SRL s/ recurso de queja" y FMP 22078917/2008/CSI1 "Hiller S.A. c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ recurso de queja", pronunciamientos del 10 de noviembre de 2015 y del 27 de febrero de 2018, respectivamente). Tras ese señalamiento, el a quo observó que el recurso interpuesto por la sumariada carecía de "sustento probatorio fáctico -jurídico" por no haberse acompañado "prueba suficiente que avale la existencia de in

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2077

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