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Fallos: 342:2075 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, remítanse las presentes actuaciones al indicado tribunal a sus efectos. Hágase saber a los magistrados intervinientes en la contienda.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

MICRO ÓMNIBUS NORTE S.A. c/ SUPERINTENDENCIA De
RIESGOS DEL TRABAJO s/ QUEJA EXPTE. ADMINISTRAT.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Resulta procedente el recurso extraordinario, pues si bien es cierto que las cuestiones de hecho y prueba son ajenas, como regla, a la vía del art.

14 de la ley 48, corresponde hacer la excepción a dicho principio cuando el fallo recurrido omitió valorar prueba decisiva.

La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible (art. 280 CPCCN )

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que rechazó la apelación interpuesta contra la multa dispuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, si en el expediente obra documentación (estados contables, memorias, informes adicionales y de auditoría, etc.) demostrativa del alegado déficit patrimonial de la recurrente.

La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible (art. 280 CPCCN )

SENTENCIA ARBITRARIA
Al haberse formulado agravios con base en la existencia de cuestión federal, así como enla doctrina de la arbitrariedad, corresponde atender

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2075

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