2) Quela Cortetiene resuelto que la validez de los actos y normas del Poder Ejecutivo de facto está condicionada a que, explícita oimplícitamente, el gobierno constitucional mente elegido que lo suceda los reconozca (Fallos: 310:933 y 312:326 ), circunstancia que en el caso se configura y se ve corroborada por las sucesivas reformas introducidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -leyes 23.774; 23.850; 24.432; 24.441; 24.454; 24.573; 24.760; 25.488 y 25.624, entre otras—, y más particularmente en el supuesto del depósito de que se trata por la reglamentación del art. 286 por las acordadas de esta Corte (49/83; 54/86; 77/90; 28/91 y 54/91).
3) Que en consecuencia, la exigencia que impone el mencionado artículo sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado otasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (confr. Fallos: 315:2923 ; 317:169 ; 323:227 y 325:2093 , 2094 y 2434, entre muchos otros).
Por ello, se rechaza el planteo efectuado a fs. 30/31 y se intima a efectuar el mencionado depósito en el término de cinco días, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Oscar Stegemann, con el patrocinio del Dr. José María Ranzenhofer.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala | dela Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
COMPAÑIA ve CIRCUITOS CERRADOS S.A. v. DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Si bien el pronunciamiento que hizo lugar a la medida cautelar innovativa y ordenóa la D.G.I . a suspender la aplicación del impuesto al valor agregado sobre
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3638
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