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Fallos: 342:2073 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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finalmente el juez al que corresponde investigarlos (Fallos: 303:634 ; 304:949 y 308:275 ), por lo que corresponde a la justicia federal, que previno, proseguir el trámite de esta causa.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó la presente cuestión de competencia el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 11 de la Ciudad de Buenos Aires.

Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 35.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoL.asco (en disidencia)— Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — Horacio ROsarti.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando que:

Esta contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 11 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 35, ambos de la ciudad de Buenos Aires, se inició a raíz de la denuncia efectuada por el Coordinador Nacional de la Federación Argentina Veterinaria, quien manifestó que las condiciones ambientales en las cuales vivían los elefantes del zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires les provocaban problemas de salud y, en algunos casos, la muerte.

Mencionó que algunos animales fueron trasladados a otros Zoológicos de la localidad bonaerense de Florencio Varela y de la Provincia de Córdoba, lo cual podría constituir la posible comisión de una actividad ilícita relacionada con el tráfico ilegal de animales, hechos encuadrados en la ley 22.421.

El juez federal declinó su competencia a favor de la justicia nacional, con fundamento en la doctrina de esta Corte que sostiene que la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2073

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