342 delitos, no estableció la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia deben ser investigadas por la justicia común (fs. 1/2).
Por su parte, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional rechazó esa atribución por considerarla prematura y mencionó que los hechos denunciados no se habrían limitado exclusivamente a la Ciudad de Buenos Aires, sino que abarcaría el traslado, posiblemente ilegal, de especies hacia otras provincias del país (fs. 4/5).
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 resistió la devolución de las actuaciones y decidió elevar los autos a esta Corte Suprema para que resuelva la cuestión de competencia suscitada (fs. 6).
En lo atinente al conflicto de competencia, corresponde remitir a las consideraciones expuestas en el precedente "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)", disidencia del juez Rosenkrantz, Fallos: 341:611 ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, remítase las presentes actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a fin de que dirima la contienda. Hágase saber a los magistrados intervinientes.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DoCTORA DoNa ELENA I.
HiGHTON DE NoLAscO Considerando:
Que la presente contienda de competencia se ha trabado entre dos jueces nacionales, por lo que -de acuerdo a lo reglado por el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 21.708- debe ser dirimida por el tribunal de alzada correspondiente a aquel que haya prevenido, en el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Fallos: 303:206 ; 304:169 ; 314:646 ; 316:1532 ; 322:1150 ).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2074
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