cido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia debían ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión.
3) Que resulta de aplicación al sub lite la doctrina de la causa "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)" (Fallos: 341:611 ).
En función de ella, el conflicto de competencia suscitado entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser dirimido por esta Corte Suprema.
4) Que el planteo de incompetencia resulta prematuro, ante la falta de una investigación previa que precise mínimamente la existencia de algún delito.
En tal sentido, tiene resuelto el Tribunal que la declaración de incompetencia debe hallarse precedida de una adecuada investigación, tendiente a determinar concretamente en qué figura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas) pues solo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigación de uno u otro juez, circunstancia que no se presenta en autos (Fallos:
303:634 y 1531; 304:1656 ; 305:435 ; 306:830 , 1272 y 1997; 307:206 y 1145; 308:275 ; 317:486 , entre otros).
Surge del incidente, que algunas especies habrían sido trasladadas desde la ciudad de Buenos Aires a otras provincias del país, lo cual podría constituir la comisión de una actividad ilícita relacionada con el tráfico ilegal de animales.
En segundo término, se debe reparar -si fuera una decisión circunscripta únicamente a la ley 22.421- que no se encuentran individualizadas las especies que habrían sido objeto del presunto tráfico interjurisdiccional, y que se desconocen los fines y la existencia de la documentación que podría respaldar su traslado.
En ese sentido, los escasos elementos de convicción que obran en el incidente, impiden dilucidar el verdadero alcance delictivo de los hechos materia del proceso los que, no pueden ser apreciados a fin de formar fundado criterio acerca del lugar de su comisión, y discernir
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2072
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