TRENEO NICOLAS MATTEO
RECURSO DE REVISION.
En materia penal el recurso de revisión ante la Corte Suprema sólo procede contra sus sentencias o las dictadas por las cámaras federales compuestas de tres miembros cuando hubieran pedido ser recurridas en tercera instancia (1).
FERMIN FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas 4 actos provinciales.
Procede el recurso extraordinario fundado en ser violatoria de la igualdad y de la defensa en juicio el art. 3 de la ley 5135 de la Prov, de Buenos Aires en cuanto impone el depósito previo de la multa aplicada por la autoridad administrafiva para recurrir de ella ante los tribunales de justicia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en 2> instancia.
Si la inconstitucionalidad alegada se refiere a un requisito del recurso de apelación —como lo es el previo depósito de la multa aplicaca— no procede exigir que el recurrente haya debido hacer cuestión de ello antes de dictarse el pronunciamiento contra el que interpuso apelación.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, El recaudo procesal de la oblación previa de la multa impuesta por la autoridad administrativa para la concesión del recurso ante el superior, no implica por sí sólo desconocimiento de la inviolabilidad de la defensa en juicio, que podrá ejercerse libremente una vez cumplida dicha exigencia. Ly 1) 14 de noviembre de 1949. Fallos: 201, 421.
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 215:225
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-225¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 215 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
