Para así decidir, el a quo subrayó que si bien el vehículo involucrado en el siniestro no pertenecía a la empresa, esta se servía de él en tanto era conducido por el jefe del trabajador en cumplimiento de sus tareas. Consideró, en lo que interesa, que el hecho de transitar por caminos sinuosos y en malas condiciones había sido determinante del accidente y que la ART había incurrido en una omisión culposa en su actividad de prevención y vigilancia y, por ende, resultaba civilmente responsable en los términos del art. 1074 del entonces vigente Código Civil. En consecuencia, condenó a las demandadas a abonar al actor la suma de $ 420.000 ($ 350.000 por daño material y $ 70.000 por daño moral), con más sus intereses desde la fecha del evento dañoso (v. fs. 399/406 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo).
2 Que contra dicha decisión Asociart ART S.A., dedujo el recurso extraordinario (v. fs. 407/415), cuya denegación originó la queja que, mediante el pronunciamiento del 21 de junio de 2018, fue declarada procedente.
3" Que, sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, la apelante cuestiona que el a quo le hubiera endilgado responsabilidad civil por el accidente cuando -según afirma- el reclamante en su demanda solo le reprochó no haberle brindado las prestaciones dinerarias y médicas que prevé la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Aduce que no se ha demostrado en autos un adecuado nexo de causalidad entre su obrar y los daños sufridos. Expresa, además, que no está en sus funciones el prevenir accidentes de tránsito. Por último, se agravia del monto de condena, pues plantea que es superior al reclamado en la demanda.
49 Que si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:
321:2131 , entre muchos otros).
5 Que, en tal sentido, se observa que al responsabilizar civilmente a la ART por el daño experimentado por el trabajador el a quo se
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2081
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