FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que la presente contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 35, ambos de la ciudad de Buenos Aires, se originó a raíz de la denuncia formulada por el Coordinador Nacional de la Federación Argentina Veterinaria, quien manifestó que las condiciones ambientales en las cuales vivían los elefantes del zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires les provocaban problemas de salud y en algunos casos la muerte. Asimismo, de la investigación llevada a cabo por el Fiscal a cargo de la Unidad Especializada en Medio Ambiente, se desprende también la posible comisión del delito de tráfico ilegal de animales (ley 22.421) al ser trasladados a zoológicos de otras localidades.
27) Que el juez federal declinó su competencia, con fundamento en que los hechos que se investigan habrían ocurrido en el ámbito del ex zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la ley de protección de fauna silvestre 22.421, en materia de delitos, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que corresponde que sean investigados por la justicia con competencia local (fs. 1/2).
Por su parte, el magistrado criminal y correccional rechazó esa atribución por prematura y mencionó que de la investigación practicada por la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental, surge que los hechos que se investigan no se limitan al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino que abarcarían el traslado, posiblemente ilegal, de especies residentes en el zoológico de esta ciudad hacia centros ubicados en la localidad bonaerense de Florencio Varela y en la Provincia de Córdoba (fs. 4/5). Con la insistencia del magistrado federal quedó formalmente trabada la contienda (fs. 6).
Finalmente, el señor Procurador General de la Nación interino manifestó que es doctrina de esta Corte que la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de delitos, no ha estable
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2071
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