con inquietud que en la "comunicación de las Políticas Presupuestarias para 1998", "la Jefatura de Gabinete omite considerar el servicio de justicia dentro de las prioridades del gasto público" (considerando 8); mientras que se hace mención también al costo de las sentencias judiciales "referidas a amparos presentados por magistrados en actividad por la intangibilidad de las remuneraciones dispuestas por el artículo N 110 de la Constitución Nacional", que cabe entender en función de otros anteriores a los que motivan el presente caso por el reconocimiento efectuado en ese ejercicio presupuestario en la acordada 35/1996 (considerando 10).
La acordada 34/1998 reitera el encuadre que asigna a las facultades de la Corte Suprema en materia presupuestaria "dando a conocer la proyección presupuestaria del Poder Judicial de la Nación al Poder Ejecutivo Nacional y al Honorable Congreso de la Nación..." (considerando 1), indicando que "se han extremado los niveles de erogación a las mínimas condiciones acorde al escenario macroeconómico y a los lineamientos presupuestarios referidos a la política de gastos del sector público" (considerando 2").
4) Que, volviendo a la citada acordada 8/1999, no solo contempla la necesidad del "examen de las compensaciones correspondientes a los magistrados y funcionarios cuya situación no ha sido tratada en el anteproyecto de referencia", frase a la que se alude en la mencionada acordada 41/2004 (considerandos 5" y 2", respectivamente), sino que autoriza al Consejo de la Magistratura "para que, con la debida participación de representantes de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Nación, se realicen las gestiones pertinentes -con el alcance precisado en el considerando anterior- ante el Poder Ejecutivo Nacional" (considerando 6"), que se concreta en lo resuelto como Acuerdo. Es decir, autoriza una intervención directa ante el Poder Ejecutivo Nacional para resolver la cuestión del incremento de las remuneraciones de los magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional -incluidos los magistrados del Ministerio Público- representados en la asociación referida.
5 Que en ese año 1999 se interponen muchos reclamos administrativos por magistrados y funcionarios para la recomposición de sus haberes, no solo en la presente causa sino en 27 de los 53 expedientes similares a estas actuaciones, que se hallan a la consideración de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1883
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