utilización de intereses constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento. Si ello no opera así, como ocurre en el sub lite, el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido, en tanto la realidad debe prevalecer sobre las abstractas fórmulas matemáticas (Fallos: 323:2562 ; 319:351 ; 316:1972 ; 315:2558 ; 326:259 , entre otros).
7") Que la propia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha expresado que las resoluciones adoptadas por ella -mediante Actassolo consisten en la exteriorización de su criterio y son indicativas de una solución posible. Dicho temperamento precisamente impone a los magistrados el deber de ponderar de manera concreta el resultado al que se arribará mediante la aplicación de la tasa de interés contenida en las Actas que corresponda emplear.
Que esta Corte tiene establecido que el desempeño judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos, y ha desechado la admisión de soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin, propio de la labor de los jueces, de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes en las causas concretas a decidir (Fallos: 253:267 ; 271:130 ; 315:672 ; 318:912 y 320:158 ).
8) Que en este preciso caso no se tuvo en cuenta que la aplicación irrazonada del Acta y la tasa de interés a la cual refiere generó un importe que carece de proporción y razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado de la sentencia.
En efecto, si se considera la fecha a partir de la cual la cámara estimó que comenzaría a correr el curso de los intereses -16/02/2001- hasta el momento de la liquidación practicada por la actora del 3/08/2016 (fs.
2670/2674) y su aprobación (fs. 2701/2704) del 20 y 26/09/2016 se arriba a un importe de capital e intereses de $ 16.804.000 a lo que deberían agregarse dos períodos anuales posteriores -2017 y 2018- con una tasa de interés -de alrededor- del 36 anual para cada uno de ellos, la cifra se aproximaría a los $ 23.000.000.
9") Que si bien la tasa de interés a aplicar queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa, los arbitrios a utilizar no deben lesionar garantías constitucionales. Ello acontece
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-166¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
