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Fallos: 342:164 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Automóvil Club Argentino y Carlos Enrique Mazzeo (CNT 26482/2003/2/RH1); por Liliana Cabezali, Fernando Arrayago, Santiago Ezequiel Arrayago, Verónica Laura Arrayago (CNT 26482/2003/3/RH2); por José Miguel Burruchaga, Conintec SRL (CNT 26482/2003/4/RH3); y por La Caja de Ahorro y Seguro S.A. (CNT 26482/2003/5/RH4) en la causa Bonet, Patricia Gabriela por sí y en rep. hijos menores c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima y otros s/ accidente — acción civil", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que había admitido la demanda de indemnizaciones promovida, con base en el derecho civil, por la viuda y los hijos menores de un empleado fallecido a raíz de un derrumbe producido en la sede laboral donde se hallaba prestando tareas, aunque elevó los montos correspondientes al daño material y moral y dispuso la aplicación de intereses a la tasa fijada en el Acta CNAT n" 2601. La condena recayó solidariamente sobre Automóvil Club Argentino (ACA), La Caja de Ahorro y Seguro SA, La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A., José Miguel Burruchaga, Conintec SRL, Carlos Enrique Mazzeo, Domingo Oscar Arrayago (quien falleció durante el pleito) y Aseguradora de Cauciones SA (que, con referencia a la obra, había suscripto con Conintec y el ACA un seguro técnico y de responsabilidad civil por U$S 652.429,34).

Contra ese pronunciamiento, los codemandados Mazzeo; Liliana Cabezali, Fernando Arrayago, Santiago Ezequiel Arrayago, Verónica Laura Arrayago (herederos del calculista Domingo Oscar Arrayago); Conintec SRL y Burruchaga; La Caja de Ahorro y Seguro SA y ACA dedujeron los recursos extraordinarios cuya denegación dio origen a las quejas en examen.

25) Que para decidir del modo indicado el a quo consideró que: 1) la prueba producida —en especial el peritaje técnico y las declaraciones

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-164

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