S.A. y el Automóvil Club Argentino, respecto de la tasa de interés fijada por el a quo.
Ello es así porque a partir de la sentencia de Fallos: 317:507 (Banco Sudameris) esta Corte ha adoptado el criterio según el cual la tasa de interés a aplicar como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928 queda ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa y es ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, sin que en el caso se haya demostrado la irrazonabilidad de lo decidido.
Ello es así porque los planteos de los apelantes en el sentido de que la cámara incurrió en una doble actualización, que se expidió en exceso de sus facultades jurisdiccionales, y que desnaturalizó el contenido económico del caso, no guardan relación con las circunstancias comprobadas de la causa.
6") Que, en efecto, la sentencia estableció como capital nominal del crédito la suma de $ 3.041.280, que resulta ser inferior a la reclamada en la demanda deducida en el año 2002 ($ 3.341.433), lo que descarta la hipótesis de los apelantes de que la condena fue determinada a valores actualizados a la fecha de la sentencia y que, sobre dicha actualización, se aplicó una tasa de interés de contenido indexatorio (fs. 45 y 2413).
Por otro lado, se advierte que el fallo de primera instancia data del 20 de diciembre de 2013, cuando aún no se había dictado el acta 2601/2014, empleada por la cámara. Sin embargo, la actora solicitó expresamente la aplicación de sus previsiones a fs. 2295 vta., aspecto que demuestra que la alzada se encontraba habilitada para expedirse sobre el punto.
Finalmente, cabe destacar que en sus remedios federales, los apelantes no se agravian de los intereses fijados por el juez de grado según el promedio mensual de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos (acta 3257/2002), sino que solo objetan el reemplazo de esa tasa por la nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación (plazo de 49 a 60 meses) del acta 2601/2014, aplicada por la alzada. En ese marco, la controversia en esta instancia versa sobre una supuesta diferencia del orden del 24 en el rubro intereses, según surge del cuadro acompañado por la Caja de Ahorro y Seguro S.A. en su remedio federal.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:168
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-168¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
