prochada consistió en el incumplimiento de la obligación de reportar las operaciones de compra de moneda extranjera que había efectuado la señora Andrea Melisa Carabajal en dicho banco durante el período comprendido entre el 11/10/2006 y el 22/08/2007 (art. 24, ines. 1° y 2°, de la ley 25.246).
27) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los sumariados (art. 25 de la ley 25.246) contra la resolución U.LF:. 72/2011, dejó sin efecto el quantum de las sanciones impuestas y ordenó devolver las actuaciones a la U.LF. a fin de que se determinaran nuevamente las multas.
Para así decidir, en cuanto aquí interesa, puso de relieve -con cita de jurisprudencia de esa cámara- el carácter instantáneo de la infracción imputada, como así también que el plazo de prescripción que rige la materia es el de dos años (arts. 62, inc. 5", y 63 del Código Penal); que las operaciones que debieron reportarse como sospechosas ocurrieron entre el 11/10/2006 y el 22/08/2007, y que el Banco Macro S.A., por un lado, y los señores Brito Devoto y Cerolini, por otro, habían sido notificados los días 5/03/2009 y 17/04/2009, respectivamente, de la citación para presentar sus descargos. Con arreglo a ello, concluyó que, al momento en que se produjeron estos actos, la acción punitiva se encontraba prescripta por estar vencido el plazo de dos años: hasta el 5/03/2007 respecto del Banco Macro S.A. y hasta el 17/04/2007 respecto de los señores Brito Devoto y Cerolini.
Por último, en relación a las restantes operaciones efectuadas por la señora Carabajal -durante el período transcurrido desde el 5/03/2007 y desde el 17/04/2007 hasta el 22/08/2007- no comprendidas en la prescripción decretada, sostuvo que correspondía devolver las actuaciones a la U.LF: para que readecuara las multas aplicadas.
3) Que, contra lo así decidido, los actores interpusieron recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
Los agravios que sustentan la arbitrariedad que se atribuye a lo decidido por la cámara pueden resumirse así: a) el a quo no dio respuesta a la totalidad de sus planteos defensivos, ya que, únicamente, se limitó a analizar la prescripción de la acción y, posteriormente, le
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:160
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