XXIII "Cornes, Guillermo Juan José e/ Massuh S.A. —División Adamas-", fallada el 3 de diciembre de 1991, que se sustanció entre las mismas partes.
9) Que, en las condiciones descriptas, estima este Tribunal que el rechazo del recurso por motivos puramente formales llevaría a que, existiendo en ambas causas idéntico agravio federal, en una cuestión trascendente por su proyección, sólo hallara reparación el sufrido en una de ellas, no obstante la identidad de partes, la similitud de las pretensiones deducidas y la conexidad entre los procesos, que llevó a los tribunales de grado a concentrar su radicación ante el mismo juzgado de primera instancia y la misma sala de la cámara de apelaciones, y a que los fallos dictados en este proceso hicieron expresa remisión a los pronunciados en el otro.
10) Que, en mérito a tales razones, y a lo resuelto por esta Corte en la causa mencionada -fundamentos a los que cabe remitirse por razones de brevedad-- deben acogerse los agravios referentes a la aplicación al caso de lo previsto en la segunda parte del art. 3986 del Código Civil.
Por ello, se admite la queja intentada y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, con el alcance que surge de la presente, dejándose sin efecto el fallo en los aspectos indicados. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
MARIANO AuGusTO CAVAGNA MARTÍNEZ — EDUARDO MoL.INÉ O'Connor.
ROBERTO RENE MELGAREJO v. ALBERTO CÉSAR CHACAR y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Los agravios del apelante contra la sentencia que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley suscitan cuestión federal para su consideración en la vía
Compartir
139Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1972
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1972
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 883 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos