en el sub lite toda vez que se verifica ese menoscabo dada la suma exorbitante que quedó evidenciada -como producto de una mecánica aplicación de una tasa- que ha arrojado un resultado notablemente superior al de los valores a sustituir.
Por lo tanto, la decisión en este aspecto no se encuentra debidamente fundada por lo que resulta descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
Por ello: 1) se desestiman las quejas promovidas por Liliana CabeZali, Fernando Arrayago, Santiago Ezequiel Arrayago y Verónica Laura Arrayago y por José Miguel Burruchaga y Conintec SRL. Decláranse perdidos los depósitos obrantes a fs. 1 bis del RH2 y 139 del RH3 y, oportunamente, archívense; y 2) se hace lugar parcialmente a las quejas y a los recursos extraordinarios deducidos por Carlos Enrique Mazzeo y La Caja de Ahorro y Seguro SA y al recurso extraordinario del Automóvil Club Argentino y se deja sin efecto la sentencia apelada en la medida y con los alcances indicados en los considerandos 6° a 8".
Con costas por su orden, en razón de la índole de la cuestión debatida.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese, agréguense las respectivas quejas a los autos principales, reintégrense los depósitos correspondientes (fs. 150 del RH1 y 169 del RH4) y estese a lo dispuesto, al respecto, a fs. 94 del RH5. Oportunamente, remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLos MAQuEDA — Horacio Rosartt (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROSATTI
Considerando:
Que el infrascripto concuerda con los considerandos 1° a 4° del voto que encabeza este pronunciamiento, que da íntegramente por reproducidos por razones de brevedad.
5 Que no pueden prosperar los agravios formulados por los codemandados Carlos Enrique Mazzeo, La Caja de Ahorro y Seguro
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:167
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