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Fallos: 342:162 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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342 U.LF, al único efecto de que se determinara nuevamente el quantum de las sanciones impuestas.

7) Que, en tales condiciones, la omisión en que incurrió la cámara de tratar cuestiones que hacían al derecho de defensa en juicio de los sancionados (art. 18 de la Constitución Nacional), llevan a la descalificación de la sentencia, en este aspecto, con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido por la presente. Reintégrense los depósitos de fs. 2, 60 y 62, y agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Banco Macro S.A., Juan Pablo Brito Devoto y Luis Carlos Cerolini, representados por el Dr. Carlos María Rotman, en su carácter de apoderado.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.


BONET, PATRICIA GABRIELA Por sí Y EN REP. HIJOS MENORES
c/ EXPERTA ASEGURADORA e RIESGOS DeL TRABAJO
SOCIEDAD ANONIMA y Otros s/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien los agravios remiten al examen de materias de derecho común y procesal ajenas, como regla y por su naturaleza, al ámbito del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a tal principio cuando la decisión resulta claramente irrazonable en virtud de la aplicación automática de tasas de interés que arrojan un resultado desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-162

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