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Fallos: 342:165 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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testificales— resultaba contundente en cuanto al cámulo de incumplimientos, errores y falencias en que incurrieron todos los intervinientes en las etapas de proyecto, dirección y construcción de la obra (de refacciones y demolición de piezas estructurales de la edificación) que concurrieron a crear las condiciones de inseguridad generadoras del colapso de la estructura y el derrumbe que ocasionó el deceso del empleado; 2) la reparación nominal por daño material y moral debía establecerse en $ 800.000 y $ 200.000 para cada actor, respectivamente; y 3) a ella cabía añadir intereses desde la fecha del siniestro, acaecido el 16 de febrero de 2001, conforme a la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino que otorga el Banco de la Nación Argentina con plazo de 49 a 60 meses, en los términos de la ya citada Acta CNAT 1" 2601, de fecha 21 de mayo de 2014.

3 Que, en cuanto impugnan la responsabilidad establecida en el pronunciamiento que se les ha endilgado (co-demandados Mazzeo; Liliana Cabezali, Fernando Arrayago, Santiago Ezequiel Arrayago y Verónica Laura Arrayago en su calidad de herederos del calculista; Conintec SRL y Burruchaga), los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

4 Que a idéntica conclusión se arriba respecto de las objeciones vinculadas con los montos fijados en concepto de resarcimientos agravios de los codemandados Conintec SRL, La Caja de Ahorro y Seguro SA y Automóvil Club Argentino).

5 Que, por el contrario, los planteos relativos a la tasa de interés aplicable (codemandados Mazzeo, La Caja de Ahorro y Seguro SA y Automóvil Club Argentino) resultan aptos para su tratamiento por la vía intentada. En efecto, aun cuando los agravios remiten al examen de materias de derecho común y procesal ajenas, como regla y por su naturaleza, al ámbito del recurso reglado en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal principio cuando, como sucede en el caso, la decisión resulta claramente irrazonable en virtud de la aplicación automática de tasas de interés que arrojan un resultado desproporcionado ($ 16.906.439,58 según liquidación obrante a fs. 2672/2673) que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento (Fallos: 316:1972 ; 315:2558 ).

6) Que esa desproporción se comprueba per se dado el empleo de una elevada tasa de interés sin tomarse en consideración que la

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-165

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