Tal diferencia —que no ha sido justificada mediante una liquidación seria de la evolución anual de las tasas en todo el período en juego- no basta para demostrar que la brecha existente entre ambos accesorios sea de tal magnitud que llegue a desnaturalizar el contenido económico del crédito, tornándolo irrazonable, por lo que el gravamen actual y concreto que la sentencia habría ocasionado no se halla debidamente fundado.
7) Que por lo demás, no es la tasa de interés, por sí sola, la que genera la deuda que aquí se impugna, sino los 16 años que ha insumido este pleito, que impactan inexorablemente en el monto final del juicio.
Por ello el Tribunal resuelve: desestimar las presentaciones directas CNT 26482/2003/2/RH1, CNT 26482/2003/ 3/RH2, CNT 26482/2003/4/ RH3, CNT 26482/2003/5/RH4 y dar por perdidos sus depósitos. Desestimar el recurso extraordinario interpuesto por el Automóvil Club Argentino. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívense las presentaciones directas.
Horacio Rosattt.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:169
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