depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, remítanse las actuaciones y archívese la queja.
Caros S. FAyr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOsserT.
HORACIO JOSE NORO v. MINISTERIO per INTERIOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales —ley 24.043- y la decisión de la causa ha sido adversa a la pretensión que el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 8°, ley 48).
DETENCION DE PERSONAS.
La finalidad de la ley 24.043 fue otorgar una compensación económica a personas privadas del derecho constitucional a la libertad, por actos —cualquiera que hubiese sido su expresión formal- ilegítimos, emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo de la Nación durante el último gobierno de facto.
DETENCION DE PERSONAS.
A los fines del cómputo del beneficio otorgado por la ley 24.043, por razones de equidad y justicia, corresponde incluir dentro de la figura de "libertad vigilada" tanto los casos que se ajustaron a la reglamentación del gobierno de facto, como aquellos otros en los que la persoria fue sujeta a un estado de control y de dependencia falto de garantías — sin pleno goce de las garantías- demostrable en los hechos, que representó un menoscabo equiparable de su libertad.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1469
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