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Fallos: 342:154 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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de su parte. Asimismo, expresa que no existen elementos en el expediente que demuestren que un examen preventivo hubiese detectado la presencia de la patología cancerosa que se manifestó cinco años después del fin de la relación laboral. Finalmente, se agravia pues, a su juicio, se habría violado el principio de congruencia y cuestiona la cuantía del resarcimiento.

4) Que el recurso extraordinario interpuesto por la empleadora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

5 Que, si bien las objeciones planteadas por la ART se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, en este caso particular, cabe hacer excepción a este principio dado que el pronunciamiento apelado no contiene una apreciación razonada de las constancias de la causa, lo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido, afectando las garantías de defensa en juicio y debido proceso de la recurrente (Fallos: 298:21 ; 324:1994 ; 327:2273 ; 329:2024 , entre muchos otros).

6) Que este Tribunal tiene dicho que no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso que se demuestren los presupuestos de aquel que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación cuanto el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre dichos daños y la omisión o el incumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales (Fallos: 332:709 y CSJ 488/2011 47-R)/CS1 y otro "Rocabado Peredo, Bertha en representación de sus hijos menores John, Franz y Micaela Veizaga Rocabado c/ S.A. de Construcción y Montaje Don Fierro y otros s/ accidente — acción civil", sentencia del 11 de julio de 2017). Pero, por el contrario, no es posible responsabilizar a las aseguradoras si no concurren algunos de los presupuestos que originan el deber de reparar.

7") Que en este caso, concretamente, la cámara ha prescindido de efectuar una correcta ponderación de las circunstancias comprobadas con el fin de verificar la configuración del nexo causal adecuado entre la pretendida omisión de la ART y el daño por el cual se reclama. No ha sido discutido en autos que la exposición al asbesto por parte del trabajador se produjo por lo menos dos décadas antes de la sanción de

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:154 
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