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Fallos: 342:149 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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342 circunstancia no pudo haber sido suficiente motivo para responsabilizarla toda vez que el contacto del trabajador con el producto nocivo se produjo mucho tiempo antes de que la compañía comenzara a brindar cobertura en tanto que la dolencia fue detectada varios años después del fin de la relación laboral.

RESPONSABILIDAD CIVIL
No existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso que se demuestren los presupuestos de aquel que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación cuanto el nexo causal adecuado (excluyente 0 no) entre dichos daños y la omisión o el incumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales (Votos de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda y del juez Rosatti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Experta ART S.A. enla causa "García Aguila, Mario Gabriel y otros c/ Techint Compañía Técnica Internacional S.A. y otro s/ accidente - acción civil y por Techint Compañía Técnica Internacional S.A. en la causa CNT 56104/2012/2/RH2 "García Aguila, Mario Gabriel y otros c/ Techint Compañía Técnica Internacional S.A. y otro s/ accidente — acción civil", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar parcialmente la sentencia de la anterior instancia, condenó en forma solidaria al pago de una indemnización con base en el derecho civil a la empleadora y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por la patología cancerosa detectada el 17 de diciembre de 2010 a un ex oficial cañista que derivó en su fallecimiento el 20 de septiembre de 2011.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-149

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