Voto DEL SEÑOR Ministro Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
1") Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar parcialmente la sentencia de la anterior instancia, condenó en forma solidaria al pago de una indemnización con base en el derecho civil a la empleadora y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por la patología cancerosa detectada el 17 de diciembre de 2010 a un ex oficial cañista, que derivó en su fallecimiento el 20 de septiembre de 2011.
2) Que para decidir la responsabilidad de la empleadora, el tribunal tuvo por acreditado que el trabajador había estado en contacto con las partículas de asbesto o amianto utilizadas como aislante durante los años 1968-1970 cuando participó de la construcción de una caldera para una empresa de electricidad y en 1973-1974, en oportunidad de realizar el desmonte de viejas tuberías en la Provincia de Buenos Aires. En tal sentido, ponderó que si bien el causante tomó conocimiento de la enfermedad en el año 2010, la evidencia científica colectada en el expediente demostraba que el lapso transcurrido entre la exposición al agente carcinógeno y la aparición clínica de la enfermedad podía ser de varias décadas.
Por otra parte, dispuso la condena solidaria de la ART por haber omitido el cumplimiento de su deber de prevención mientras brindó cobertura a la empleadora entre 1997 y 2005, año en que el trabajador se desvinculó de la empresa. En tal sentido, entendió que, de haberse cumplido exhaustivamente con los exámenes médicos periódicos al trabajador, probablemente se hubiese detectado algún síntoma de la enfermedad profesional, lo que hubiese redundado en un tratamiento en una etapa temprana de la dolencia.
3 Que, contra esta decisión, la empleadora y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo interpusieron sendos recursos extraordinarios fs. 758/770 vta. de los autos principales a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo y 773/788 vta.) con base en la doctrina de la arbitrariedad que, tras ser contestados (fs. 791/806 y 807/818) fueron denegados (fs. 820), lo cual dio lugar a la presentación de los recursos de queja en examen.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:156
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