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Fallos: 342:152 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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varios años después del fin de la relación laboral. Por consiguiente, el daño no se hubiera evitado con el despliegue de la actividad cuya falta se reprocha y no existen elementos en la causa que demuestren que un examen periódico hubiese sido eficaz para la detección de la presencia de la patología cancerosa en una etapa temprana.

En conclusión, habida cuenta de que las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), corresponde descalificar la sentencia apelada sin que resulte necesario que el Tribunal se expida sobre los restantes agravios propuestos por la recurrente en razón de que, por la forma en que se decide la controversia, su tratamiento ha devenido inoficioso.

Por ello, 1) se desestima la queja interpuesta por la demandada y se da por perdido el depósito respectivo; 2) se hace lugar a la queja de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, se declara procedente su recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Reintégrese el depósito. Agréguense la queja de la ART al principal y vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y archívese la queja desestimada.

CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco según su voto)— Juan CARLos MAQUEDA (según su voto)— RICARDO Luis LorENZETTI — Horacio RosaAtti (según su voto).

Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA Doña ELENA I.


HIGHTON DE NoLAsCO Y DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don JUAN
CARLOS MAQUEDA
Considerando:

1") Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar parcialmente la sentencia de la anterior instancia, condenó en forma solidaria al pago de una indemnización con base en el derecho civil a la empleadora y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por la patología cancerosa detectada el 17 de diciembre

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-152

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