Fallos: 332:709 y CSJ 488/2011 (47-R)/CS1 y otro "Rocabado Peredo, Bertha en representación de sus hijos menores John, Franz y Micaela Veizaga Rocabado c/ S.A. de Construcción y Montaje Don Fierro y otros s/ accidente — acción civil", fallada el 11 de julio de 2017).
7) Que, en el presente caso, la cámara ha omitido justificar adecuadamente la existencia de un nexo causal adecuado entre la omisión de la ART y el daño por el cual se reclama. En efecto, ha quedado evidenciado en autos que la exposición al asbesto produjo el cáncer que llevó a la muerte al actor, mas no se ha controvertido que la primera manifestación clínica de la enfermedad se produjera cinco años después del fin de la relación laboral. En tales condiciones, el fundamento del fallo recurrido, en la medida en que afirma que "de haberse cumplido exhaustivamente los exámenes médicos periódicos al trabajador (...) quizás se hubiese detectado alguno de los síntomas, pudiendo tal vez advertir la patología que se detectó 5 años después" lo destacado no es del original) no deja de ser una aserción dogmática que, en el presente caso, no encuentra respaldo en ninguna constancia que permita retrotraer la patología cancerosa a la época en que el actor se encontraba en actividad.
Por ello, habida cuenta de que las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), corresponde descalificar la sentencia apelada sobre este punto, sin que resulte necesario que el Tribunal se expida sobre los restantes agravios propuestos por la recurrente en razón de que, por la forma en que se decide la controversia, su tratamiento ha devenido inoficioso.
Por ello, el Tribunal resuelve: desestimar la queja interpuesta por la demandada, dar por perdido el depósito respectivo; hacer lugar a la queja de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, declarar procedente su recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, sin costas, atento a la complejidad de la cuestión en debate. Reintégrese el depósito. Agréguense la queja de la ART al principal y vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese y archívese la queja desestimada.
Horacio ROosartt.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:158
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