4°) Que ello es así pues debe tenerse presente que es doctrina reiterada que la caducidad de la instancia es un modo anor mal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en casos de duda razonable (Fallos: 312:1702 ; 319:1142 , 1769; 323:2067 ; causa B.867.XXXV "Brigne S.A. c/ Empresa Constructora Casa S.A. y otros", del 24 de octubre de 2000).
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la reposición de fs. 191/193, dejar sin efecto lo decidido a fs. 111 y tener por cumplido el requerimientodefs. 110 con las copias acompañadasa fs. 113/190. Notifíquese, fecho vuelva a la secretaría.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RogErto Vázauez.
JORGE SERAFIN SALATINO y Otros v. INSTITUTO DE OBRA SOCIAL y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho, derecho común y procesal, las que constituyen materia propia de los jueces de la causa, máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
No son factibles de ser revisados por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho, derecho común y procesal que constituyen materia propia de los jueces de la causa, los pronunciamientos en que se debate el alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de recursos deducidos ante ellos.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1994
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