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Fallos: 342:1196 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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En esos casos, el máximo tribunal se expidió a favor de la constitucionalidad de la modificación introducida por la ley 24.432 a los artículos 505 del Código Civil, entonces vigente, y 277 de la ley 20.744.

Por un lado, la Corte Suprema recordó que el propósito perseguido por esas regulaciones es disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o bien no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por esos procesos (Fallos: 332:921 , cit., considerandos 9 y 10").

Asimismo, precisó que esa regulación limita la responsabilidad del condenado en costas y no el quantum de los honorarios profesionales Fallos: 332:921 , cit., considerando 12 332:1118 , cit., considerando 3"; 332:1276 , cit., considerando 5"). Entendió que esa solución constituye "uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando "la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos" (cf. mensaje del Poder Ejecutivo, antes citado)" (Fallos: 332:921 , cit., considerando 12 332:1276 , cit., considerando 5"). Agregó que el mérito o la conveniencia del medio escogido constituye una cuestión que está reservada al Congreso de la Nación y excede el ámbito del control de constitucionalidad.

Por el otro, consideró que la eventual posibilidad de que los profesionales intervinientes ejecuten a su cliente no condenado en costas por el saldo impago de honorarios que pudiese resultar del prorrateo legal no resulta violatoria del derecho de propiedad reconocido en el artículo 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 332:1276 , cit., considerando 79).

Además, la Corte Suprema apuntó en el caso "Abdurraman" que el agravio según el cual la norma cuestionada invade las competencias locales no tiene una relación directa e inmediata con las cuestiones debatidas en el pleito, puesto que el proceso tramitó ante los tribunales competentes de la Capital Federal. En esas circunstancias, agregó que no se encuentra debatido que las normas sancionadas por el Congreso de la Nación son aplicables (considerando 4").

Finalmente, he de señalar que los argumentos esgrimidos por la sentencia recurrida no son suficientes para apartarse de la doctrina citada. En el caso, el beneficiario de la regulación tiene la posibilidad de reclamarle a su patrocinada el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la norma en cuestión, de allí que no ha demostrado que resulte lesionado su derecho de propiedad ni comprometido su derecho a una retribución efectiva por su labor. Esa

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1196

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