Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1194 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la resolución de la instancia anterior y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (fs. 1268/1272).

En primer lugar, la cámara señaló que esa norma prevé un límite al pago de las costas del pleito otorgando un beneficio al deudor condenado en costas. De este modo, lesiona tanto el derecho de propiedad del letrado acreedor de los honorarios, de carácter alimentario, como el de la parte actora vencedora que puede verse compelida a abonar los emolumentos.

En segundo lugar, apuntó que la actora cuenta con un beneficio de litigar sin gastos, por lo que entendió que la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación compromete el derecho a la retribución efectiva de los profesionales. Al respecto, indicó que el profesional recurrente solo podría cobrar el 66,42 de las sumas que le corresponden por honorarios del condenado en costas, lo que deriva en una disminución que supera el 33. Además, ponderó la significancia del monto para el caso de que la actora pague las sumas remanentes.

Finalmente, advirtió que la norma contenida en el Código Civil y Comercial regula cuestiones de índole procesal así como la retribución por el ejercicio de la profesión, avanzando de ese modo sobre competencias propias de las jurisdicciones locales.

I-

Contra ese pronunciamiento, la citada en garantía interpuso recurso extraordinario (fs. 1276/1286) -contestado a fs. 1288/1289 y 1290/1294que fue concedido en cuanto a la cuestión federal y rechazado con respecto a la arbitrariedad invocada sin que dedujera, a su respecto, la correspondiente queja (fs. 1298).

Afirma que el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, reproduce el texto del artículo 505 del Código Civil, en su redacción según la Ley 24.432 de Honorarios Profesionales.

Explica que la Corte Suprema se expidió acerca de la constitucionalidad de esa limitación en materia de costas en los precedentes registrados en Fallos: 332:921 , "Abdurraman" y 332:1276 , "Villalba".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 1208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos