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Fallos: 332:921 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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MAYO
MARTIN ABDURRAMAN c/ TRANSPORTES LINEA 104 S.A.

HONORARIOS.
La solución consagrada en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo —en tanto se refiere a responsabilidad por pago costas, tope del 25 del monto de sentencia incluidos los honorarios profesionales y prorrateo en caso de superación del porcentaje- se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos.

HONORARIOS.
Corresponde revocar el pronunciamiento en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 8" de la ley 24.432 —que establece un tope del 25 para las costas y el prorrateo de los montos que superen el porcentaje, sin tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado a la parte condenada en costas silos letrados de la parte vencedora no demostraron, mínimamente siquiera, en qué medida la aplicación de la norma impugnada resultaría violatoria de la garantía constitucional a una retribución justa.

HONORARIOS.
La ley 24.432 de honorarios profesionales no conculca el derecho de igualdad, ya que no evidencia un fin persecutorio 0 discriminatorio sino que, por el contrario, otorga el mismo tratamiento a todos los profesionales que asisten a la parte no condenada en costas, sea ésta actora o demandada, trabajador o empresario, con el objetivo de disminuir los gastos procesales.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala "VI", de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó lo resuelto por la jueza de grado y declaró la inconstitucionalidad del artículo 8", de la Ley 24.432 (v. fs. 295/296).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-921

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