2) El actor cuestiona la decisión mediante recurso extraordinario de fs. 223/238, que fue concedido a fs. 255/256 sin limitaciones.
En su presentación, el recurrente sostiene que la alzada omitió considerar que, tal como quedó acreditado en la causa, las lesiones no fueron consecuencia de su condición de policía y que por esa razón la autoridad policial no las encuadró como "en y por acto de servicio".
Afirma que por ende no se trata en el caso del supuesto contemplado por esta Corte en "Leston" puesto que la incapacidad padecida no fue resultado del cumplimiento de misiones específicas de la fuerza.
39) Si bien los agravios expuestos por el recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que, en principio, resultan ajenas a la instancia extraordinaria, esta Corte ha establecido que son descalificables por arbitrariedad las sentencias que omiten el análisis y resolución sobre alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa Fallos: 312:1150 ).
4) A juicio de esta Corte la sentencia recurrida incurre en la causal de arbitrariedad mencionada pues no examinó las cuestiones conducentes planteadas por el actor a lo largo del pleito.
En efecto, la cámara subsumió el caso en la doctrina que esta Corte sentó -por mayoría- en el precedente CSJ 377/2005 (41-L)/CS1 "Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional — Ministerio del Interior — Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios", del 18 de diciembre de 2007, según la cual —a los efectos de evaluar la procedencia de reclamos indemnizatorios por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad fundados en normas de derecho común— es preciso distinguir entre las lesiones que resultan de acciones típicamente accidentales y las que provienen del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas de seguridad, concluyéndose que en esta última categoría no resultan aplicables las normas de derecho común, por encontrarse estrechamente relacionada con las funciones específicas de la Policía Federal.
Al proceder de este modo, el tribunal de alzada omitió considerar que la propia Policía Federal Argentina estimó que no se había probado que las lesiones sufridas por el actor a manos de terceras personas fueron provocadas al advertirse su condición de policía (ver fs. 17 y 20
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1200
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