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Fallos: 342:1192 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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j) Establecida, pues, la inaplicabilidad de la resolución ME 314/04 al caso de autos esta Corte debe determinar los intereses aplicables "por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central" art. 768, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación). En ese sentido, ha afirmado esta Corte que los intereses moratorios "constituyen la consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento de la obligación, pues tienen por objeto resarcir el lucro perdido por el acreedor al no poder aplicar el capital adeudado a una inversión que genere la renta pertinente, vale decir los intereses que aquél ha dejado de percibir. Desde esta perspectiva, el daño debe liquidarse mediante la aplicación de la tasa bancaria pasiva, pues esta es la que hubiera obtenido el accipiens de haberle sido restituido el capital en tiempo oportuno" (Fallos: 315:158 , considerando 36). De acuerdo con esta doctrina, determínase la aplicación de la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina en los términos prescriptos por el art. 179 de la ley 11.683.

Por ello, por mayoría, se desestima el recurso ordinario deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirma la sentencia en cuanto ha sido materia de dicha apelación. Se declara desierto el recurso ordinario deducido por la actora en cuanto a la aplicación al caso de la doctrina "Cargill" con respecto a los períodos fiscales enero, febrero y marzo de 2001 y, en este aspecto, se confirma la sentencia con los alcances establecidos en los puntos a), b) y c) del considerando 11 de la presente; se declara procedente su recurso en el aspecto tratado en el punto d) del mencionado considerando (crédito correspondiente al período fiscal junio 2001) y, con los alcances antes mencionados, se revoca la sentencia; por último, se desestima el recurso de la actora en cuanto a la tasa de interés fijada sobre la suma cuya repetición se ordena y se confirma la sentencia. Las costas de la alzada y las de esta instancia se imponen por su orden, atento al fundamento de la presente y al resultado alcanzado (art. 68, párrafo segundo, y art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recursos ordinarios de apelación interpuestos por Compañía Mega S.A., representada por el Dr. Gustavo A. Illia, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio García Prieto; y por el Fisco Nacional (AFIP-DGD), representado por la Dra. Luciana P. Maradei, con el patrocinio letrado de la Dra. Cecilia Peña.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1192

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