Memorial de agravios de la Compañía Mega S.A., fundado por el Dr. Gustavo A. Illia, conel patrocinio letrado del Dr. Horacio García Prieto; y el del Fisco Nacional (AFIPDGD), fundado por la Dra. María Alejandra Incolla Garay, con el patrocinio letrado de la Dra. Marta Franco.
Traslados contestados por el Fisco Nacional (AFIP-DGD), representado por la Dra.
María Alejandra Incolla Garay, con el patrocinio letrado de la Dra. Marta Franco; y por la Compañía Mega S.A., representada por el Dr. Gustavo A. Illia, con el patrocinio letrado del Dr: Horacio García Prieto.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11.
LATINO SANDRA MARCELA c/ SANCOR COOP DE SEG.
LTDA. y Otros s/ DAÑos Y PERJUICIOS
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
La solución prevista en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación constituye uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos, y el mérito o la conveniencia del medio escogido constituye una cuestión que está reservada al Congreso de la Nación y excede el ámbito del control de constitucionalidad.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
La eventual posibilidad de que los profesionales intervinientes ejecuten a su cliente no condenado en costas por el saldo impago de honorarios que pudiese resultar del prorrateo legal, que resulta del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, no resulta violatoria del derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1193
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