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Fallos: 342:1199 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Corresponde señalar la diferencia entre daños de origen accidental y daños que son mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, ya que en esta última categoría, no resultan aplicables las normas de derecho común, que son, justamente, las invocadas por el actor, agente de la Policía Federal Argentina, quien reclama los daños y perjuicios padecidos al intermediar en un forcejeo entre dos personas mientras se dirigía a cumplir su servicio de policía adicional (Disidencia de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del precedente "Leston" al que la disidencia remite
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

Vistos los autos: "Machado, Walter Darío c/ Estado Nac. Minist. de Just. Seg. y DDHH Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seg.".

Considerando que:

19) La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda planteada y condenado al Estado Nacional a indemnizar al actor —agente de la Policía Federal Argentina- los daños y perjuicios padecidos al intermediar en un forcejeo entre dos personas mientras se dirigía a cumplir su servicio de policía adicional.

Para así decidir, la cámara estimó que los daños reclamados son consecuencia de episodios violentos padecidos por un servidor público en cumplimiento de funciones atinentes a la fuerza a la que perteneció. Y con sustento en la doctrina emergente de los precedentes "Aragón" —Fallos: 330:5205 -, "Leston" —del 18 de diciembre de 2007-, y "García" —Fallos: 334:1795 -, consideró que no era procedente el reclamo indemnizatorio fundado en normas de derecho común.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1199

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