Recurso extraordinario interpuesto por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, en calidad de parte demandada, representada por el Dr. Fernando Cracogna.
Traslado contestado por los Dres. Pedro Miguel Spinelli Errecalde y el Dr. Santiago M. Rajmilchuk.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 44.
MACHADO, WALTER DARIO c/ ESTADO NAC. MINIST. pE
JUST. SEG. y DDHH POLICIA FEDERAL s/ ACCIDENTE EN EL
ÁMBITO MILITAR Y FZAS. DE SEG.
POLICIA FEDERAL
Es arbitraria la sentencia que al evaluar los daños y perjuicios padecidos por un agente de la Policía Federal Argentina al intermediar en un forcejeo entre dos personas mientras se dirigía a cumplir su servicio subsumió el caso en la doctrina del precedente "Leston" que establece que corresponde distinguir entre las lesiones que resultan de acciones típicamente accidentales y las que provienen del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas de seguridad, concluyendo que en esta última categoría no resultan aplicables las normas de derecho común-, ya que omitió considerar que la propia policía estimó que no se había probado que las lesiones sufridas por el actor a manos de terceras personas fueron provocadas al advertirse su condición de policía.
ACTOS DE SERVICIO
La ley 21.965, que regula la actividad de la Policía Federal Argentina y sus misiones específicas, no prevé un régimen autónomo de resarcimiento (0 indemnización) para los supuestos de lesiones sufridas por los integrantes de la fuerza que se hayan originado en casos de perjuicios sufridos en el cumplimiento de las misiones específicas que le son propias (Voto del juez Rosatti).
Del precedente "Goyenechea" (Fallos: 340:1296 ) al que el voto remite
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1198
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1198
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 1212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos