MATIAS VALENTIN VILLALBA c/ JOSE PIMENTEL y Otros
HONORARIOS.
En tanto la ley 24.432 sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados mas no respecto de la cuantificación de éstos, no cabe vedarle al beneficiario de la regulación la posibilidad de reclamarle a su patrocinado el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la ley, ya que lo contrario importaría consagrar —con relación a ese excedente una obligación sin sujeto pasivo alguno, lo que equivale al desconocimiento del derecho creditorio y, en la práctica, a una efectiva reducción de los emolumentos profesionales, resultado ajeno al propósito del precepto.
HONORARIOS.
La eventual posibilidad de que los profesionales intervinientes ejecuten a su cliente no condenado en costas por el saldo impago de honorarios que pudiese resultar del prorrateo legal que surge de la ley 24.432, no resulta violatoria del principio protectorio del trabajador ni el derecho de propiedad reconocidos en la Constitución Nacional (arts. 14 bis y 17) ya que la naturaleza alimentaria del crédito reconocido al trabajador no empece a que éste deba contribuir, en alguna proporción, con el costo del litigio que decidió promover para el reconocimiento de su derecho.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala VI, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (v.
fs. 513/514), revocó la resolución de primera instancia (v. fs. 451) que había aplicado el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, reformada por la ley 24.432, en cuanto limita la responsabilidad en el pago de las costas al 25 del monto de la sentencia.
Para así decidir, el a quo sostuvo que la norma en cuestión no dispone una limitación a la regulación de honorarios profesionales, en la que el Juez deba valorar el trabajo prestado y las normas arancelarias
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1276
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