Recurso de hecho interpuesto por Asociación Corredores Turismo Carretera ACTC), representada por el Dr. Héctor Luis Latorraga.
Tribunai de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 3.
CARGILL S.A.C.I. c/ EN - AFIP DGI (GC) Resots. 9, 10 y 13/04
S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Cuando el decreto 1387/2001 dispone que "os exportadores podrán solicitar que la devolución del impuesto prevista en (el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), sea determinada y efectivizada en dólares estadounidenses" (art. 43), se refiere a la "devolución" y ésta tiene lugar sólo sobre el saldo de las sumas pendientes de reintegro una vez utilizados los mecanismos de compensación y acreditación, ya que si el legislador ha instituido bajo el genéricamente denominado sistema de recupero 0 reintegro del impuesto al valor agregado para exportadores, diversos mecanismos de restitución del crédito fiscal y les ha asignado una denominación y prelación determinadas -compensación, acreditación, devolución y transferencia-, resulta inaceptable que una norma específicamente referida a uno de tales mecanismos —la devolución— sea extendida a los demás mediante un empleo promiscuo de tales conceptos.
—En la misma fecha se dictó sentencia en S.926.XLVI. SACEIF Louis Dreyfus y Compañía Limitada c/ EN - AFIP DGI, remitiendo a este precedente—.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Carece de apoyo la pretensión de la AFIP de circunscribir el ejercicio de la opción prevista en el art. 43 del decreto 1387/01 a la mera conversión de la cifra final para la devolución del saldo, sobre la base de una interpretación literal de su texto, ya que el precepto, al establecer que "...los exportadores podrán solicitar que la devolución del impuesto prevista en dicha sea determinada y efectivizada en dólares estadounidenses" denota que no solamente se refiere al pago que será efectivizado en moneda extranjera, sino a la determinación del monto, concepto que indudablemente remite a los procedimientos de compensación y que concluyen con la devolución del tributo (Disidencia de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).
—En la misma fecha se dictó sentencia en S.926.XLVI. SACEIF Louis Dreyfus y Compañía Limitada c/ EN - AFIP DGI, remitiendo a este precedente—.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1036
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