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Fallos: 342:1187 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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12) Que en relación a la segunda cuestión, el señor Presidente Carlos Fernando Rosenkrantz, la señora Vicepresidenta Elena I. Highton de Nolasco y los señores Ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti y Horacio Rosatti sostienen:

Que, por otra parte, en lo relativo a la repetición de la suma ordenada en la sentencia ($ 21.018.884,67) en los términos del art. 81 de la ley 11.683, la insuficiencia de la queja expuesta por el organismo recaudador es nítida, pues -además de que nada dice acerca de la utilización de aquella clase de procedimiento ni del importe cuya restitución se ha ordenado - se limita a aclarar que "...comparte la aplicación de las llamadas leyes de consolidación Nros. 25.344 y 25.725..." (fs. 419), sin advertir que la sentencia con respecto a este monto no ha dispuesto consolidación alguna.

13) Que, finalmente, con relación a la tercera cuestión la señora Vicepresidenta Elena I. Highton de Nolasco y los señores Ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti y Horacio Rosatti sostienen:

Que por último, el cálculo de los intereses a la tasa fijada por el tribunal a quo no fue desvirtuado por la parte actora, quien no introdujo un planteo de inconstitucionalidad adecuadamente fundado contra la aplicación de la resolución 314/04 dictada por el Ministerio de Economía. En efecto, tiene dicho esta Corte que la declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado comola última ratio del ordenjurídico y su procedencia requiere que el pedido pertinente tenga un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos de igual carácter (conf. arg. Fallos: 324:3345 ; 325:1201 ; 327:831 , 1899; 329:4135 ; 337:149 ; 339:1277 , entre otros). Carga que no puede considerarse cumplida con la sola calificación de la norma cuestionada como un acto interno de la administración ni con los cuestionamientos genéricos a la tasa de interés allí fijada sin dar cuenta precisa de las cláusulas y/o principios constitucionales vulnerados.

Por su parte, el señor Presidente Carlos Fernando Rosenkrantz sostiene:

a) La recurrente se agravia por la tasa de interés del 6 que debe adicionarse sobre la suma de $ 21.018.884,67 que el Fisco debe devolverle y que fueran determinados en la sentencia de Cámara en virtud de lo dispuesto en la resolución 314/04 del Ministerio de Economía.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1187

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